Paraque tenga la consideración de primera actividad, no se debe haber ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la actual (por la que aplicas la reducción), pero es importante tener en cuenta que: . Sólo se considera que se ha iniciado una actividad cuando se hubieran tenido rendimientos positivos. Por lo tanto
Eltipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo
Períodosimpositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad. Descripción. La consultante ha iniciado una Se ha alcanzado el límite semanal de